Blogia
Del Amillo

Tareas para Economía y Organización de Empresas (FELIX Y SERGIO)

Hoy, día 28-9-06, a 2ª hora de la mañana nuestro profesor de Economía (Ramón Castro Pérez) nos ha mandado realizar un ejercicio que consta de 3 preguntas que vamos a empezar a hace de inmediato.

  1. Buscad una convocatoria de Junta General Ordinaria de una Sociedad Anónima e identificad los tres puntos que la ley establece por defecto. Pegadlos en vuestras bitácoras.
Se prevé la celebración de la Junta General en primera convocatoria el día 21 de marzo de 2006, en el lugar y hora antes señalados, con el

siguiente,

ORDEN DEL DIA

1. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales –

Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria- y del Informe

de Gestión, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado,

correspondientes al ejercicio 2005, y propuesta de aplicación del

resultado.

2. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el

ejercicio 2005.

3. Adopción de los acuerdos que procedan en relación con el Auditor

de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado, al amparo de

lo dispuesto en los artículos 42 del Código de Comercio y 204 de la

Ley de Sociedades Anónimas.

2. Buscad criterios que permitan diferenciar una pyme de una gran empresa

Los principales criterios que diferencian una pyme de una gran empresa son:

a)según su tamaño: se distingue entre empresas de pequeño tamaño y empresas medianas y grandes empresas. Además de estas categorias se suele hablar de las PYMES(pequeñas y medianas empresas) y de las empresas multinacionales.

3. ¿Qué puede motivar la expulsión de un socio de la Cooperativa en Castilla-La Mancha? (pista: mira la ley)

Artículo 33. Expulsión.

1. La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el órgano de administración de la cooperativa, salvo que los Estatutos sociales determinen que sea la Asamblea general, por falta muy grave, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.
Se consideran faltas muy graves susceptibles de motivar la expulsión del socio

a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa.

b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los Estatutos sociales.

c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.

d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.

e) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ¡lícitas.

f) La reincidencia tres veces, en un período de dos años, en faltas graves.

g) Las determinadas específicamente por esta Ley para unas clases de cooperativas.

h) Las que puedan establecerse en los Estatutos sociales.

Cuando la causa de la expulsión sea la de encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, no serán de aplicación los plazos de prescripción previstos en el artículo anterior, pudiendo acordarse su expulsión en cualquier momento, salvo que el socio haya regularizado su situación.

2. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General.

El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.


0 comentarios